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ALQUILER POR AIRBNB - RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

Supuestos
  • Persona natural domiciliada en el país.
  • Propietaria de uno o varios inmuebles (predomina el capital).
  • No se encuentra inscrita en el RUC.
  • Arrienda inmuebles a través de la plataforma AIRBNB (sujeto no domiciliado).
  • La plataforma cobra una comisión al propietario y huésped, gravada con IGV (18%) desde el D.L. N.º 1623.

AIRBNB

Es un mercado en línea que permite publicar anuncios, realizar pagos, comunicarse y gestionar reservas directamente. No forma parte del contrato entre anfitrión y huésped ni actúa como agente inmobiliario o de viajes.

Partes que intervienen:

  • Miembros: Usuarios registrados que ofrecen servicios.
  • Anfitriones: Miembros y terceros que ofrecen servicios de alojamiento.
Precisiones
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¿Cuáles son las obligaciones tributarias que debe declarar y pagar una persona natural por haber obtenido ingresos por el alquiler de 1 o más inmuebles a través de AIRBNB?

Obligaciones tributarias:

  • Inscribirse en el RUC (inciso a) del artículo 2 de la RS N° 210-2004/SUNAT).
  • Emitir recibo por arrendamiento (FV 1683) si es renta de primera categoría (RS N° 007-99/SUNAT).
  • Suscribir contrato con firma legalizada notarialmente.
  • Presentar declaraciones mensuales con el FV 1683, aplicando 6.25% sobre renta neta o 5% sobre renta bruta.
  • Presentar declaración anual (FV 709) si hay saldos no declarados.

Base legal: Art. 84 TUO LIR, Art. 53 inc. a y b) del Reglamento LIR, Art. 7, 9, 54 y 79 de la LIR.

¿Es posible que la persona natural que obtiene ingresos por el alquiler de 1 o más inmuebles a través de AIRBNB se acoja al NRUS?

Acogimiento al NRUS:

Solo si se prueba que los ingresos califican como renta de tercera categoría por actividad empresarial, no por arrendamiento simple (que es renta de primera categoría). SUNAT evalúa cada caso concreto (Memorando N° 133-99-KC0000 e Informe N.° 157-2003-SUNAT).

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¿Cómo y en qué oportunidad deben cumplir con la declaración y pago de dichas obligaciones tributarias?

Se debe presentar declaración mensual del impuesto a la renta de primera categoría mediante el FV 1683 – Guía de arrendamiento. Se debe hacer una declaración independiente por cada predio arrendado y por cada arrendatario.

También aplica si hay varios arrendatarios en un mismo predio en un mismo período tributario (por días, semanas, quincenas).

Base legal: Art. 79 TUO LIR, INFORME N° 270-2004-SUNAT/2B0000, RS N° 99-2003-SUNAT.

3

¿Cómo regularizan dichas obligaciones tributarias en caso de no haberlas cumplido en su oportunidad?

Si se omite el pago mensual, se debe cumplir con presentar el FV 1683 antes del vencimiento de la declaración anual.

En caso contrario, la regularización se hace con el FV 709. Si no se paga con el FV 709, puede hacerse con boleta de pago 1662 – código de tributo 3072.

También deben declarar si la renta mínima presunta (6% del valor del autovalúo) es superior a la renta bruta declarada.

Base legal: Art. 84 de la LIR.

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¿Cuáles son las infracciones, sanciones y régimen de gradualidad aplicables al incumplimiento de dichas obligaciones tributarias?

Infracciones y sanciones:

Infracción Código Sanción Gradualidad
No inscripción en el RUC 6011 50% de la UIT Subsanación voluntaria o inducida (Resolución 063-2007/SUNAT)
No presentar el FV 1683 6041 50% UIT por predio Voluntaria con pago: 90%
Voluntaria sin pago: 80%
Inducida con pago: 60%
Inducida sin pago: 50%
No declarar rentas en FV 709 6091 50% del tributo omitido Voluntaria: 95%
Inducida con pago de tributo: 95%
Inducida con Fraccionamiento aprobado: 85%
Inducida Sin pago: 70%

Base legal: Numerales 173.1, 176.1 y 178.1 del Código Tributario, Resolución 180-2012/SUNAT.

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