WhatsApp Hola, ¿necesitas ayuda?

Blog

Inicio

Blog

Blog Tributario >>Contraer

27
LEY 32460: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO(CIPRL), A FIN DE AMPLIAR EL DESARROLLO DEL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS
Entre otras modificaciones a la ley 29230, en el aspecto tributario hace la modificacion al "Artículo 7. Emisión de los CIPRL"
[…]

7.2. Los CIPRL pueden ser utilizados por la empresa privada hasta por un porcentaje máximo del 80% de los pagos a cuenta, de regularización, de deuda u otra obligación tributaria de los siguientes conceptos a su cargo: impuesto a la renta de tercera categoría, impuesto temporal a los activos netos, impuesto a la renta del régimen especial, impuesto a la renta régimen del MYPE tributario, impuesto especial a la minería, impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo. La aplicación de los CIPRL no se rige por un orden de prelación en el listado de impuestos habilitados.

[…]
Ver normativa: LEY 32460 (F.P.02/10/2025) _ Por reglamentar
26
CONSULTA DE EMISION, VALIDEZ Y DESCARGA DE COMPROBANTES DE PAGO
Actualmente están habilitadas 4 formas:
  1. Consulta de Validez del Comprobante de Pago Electrónico con datos del comprobante de pago (consulta sin clave sol).
  2. Consulta de Validez del Comprobante de Pago Electrónico utilizando el archivo XML (consulta sin clave sol).
  3. Consulta de Validez del Comprobante de Pago Electrónico, condicion de domicilio y estado de contribuyente (consulta sin clave sol).
  4. Consulta y descarga del Comprobante de Pago Electrónico(consulta con clave sol). Actualmente sólo disponible "consulta individual".
25
DEVOLUCIONES: ASPECTOS GENERALES Y PLAZOS DE ATENCION
Medios de devolucion
  • Notas de Credito Negociables.
  • Cheque no Negociable.
  • Abono en cuenta.
  • Orden Pago del Sistema Financiero(Sólo para Personas Naturales).
24
COBRANZA COACTIVA - PLAZO Y PROCEDIMIENTO LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS DE EMBARGO

La emisión de la RC de levantamiento debe ejecutarse, a más tardar, a los dos (2) días hábiles de verificada las causales de hecho y de derecho.

Levantamiento del embargo en forma de inscripción de bienes inmuebles con la SUNARP.

El interesado debe gestionar el trámite y cancelar las tasas registrales u otros derechos pendientes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 118 del Código Tributario, y artículo 19 literal d) del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva

De acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 106 del Código Tributario, la notificación de la RC de levantamiento surte efecto desde el momento del depósito o recepción por el deudor o tercero que fue notificado con la RC de embargo.

23
Postergación de la Obligatoriedad del SIRE para Principales Contribuyentes (PRICOS) - enero 2026

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 217-2025/SUNAT, se posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus Registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) los Principales Contribuyentes obligados a ello a partir del período Julio de 2025. Estableciéndose lo siguiente:

  • Contribuyentes comprendidos: Aquellos que pertenecen al directorio de Principales Contribuyentes (PRICOS) al 31 de diciembre de 2024.
  • Nueva fecha de inicio: Desde el período de enero de 2026.

Así, se mantiene el inicio de la obligatoriedad del SIRE, a partir del periodo enero 2025, para los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2024 tengan la obligación de llevar los mencionados registros y no se encuentren designados como Principales Contribuyentes.

22
ALQUILER POR AIRBNB - RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA
Supuestos
  • Persona natural domiciliada en el país.
  • Propietaria de uno o varios inmuebles (predomina el capital).
  • No se encuentra inscrita en el RUC.
  • Arrienda inmuebles a través de la plataforma AIRBNB (sujeto no domiciliado).
  • La plataforma cobra una comisión al propietario y huésped, gravada con IGV (18%) desde el D.L. N.º 1623.

AIRBNB

Es un mercado en línea que permite publicar anuncios, realizar pagos, comunicarse y gestionar reservas directamente. No forma parte del contrato entre anfitrión y huésped ni actúa como agente inmobiliario o de viajes.

Partes que intervienen:

  • Miembros: Usuarios registrados que ofrecen servicios.
  • Anfitriones: Miembros y terceros que ofrecen servicios de alojamiento.
Precisiones
1

¿Cuáles son las obligaciones tributarias que debe declarar y pagar una persona natural por haber obtenido ingresos por el alquiler de 1 o más inmuebles a través de AIRBNB?

Obligaciones tributarias:

  • Inscribirse en el RUC (inciso a) del artículo 2 de la RS N° 210-2004/SUNAT).
  • Emitir recibo por arrendamiento (FV 1683) si es renta de primera categoría (RS N° 007-99/SUNAT).
  • Suscribir contrato con firma legalizada notarialmente.
  • Presentar declaraciones mensuales con el FV 1683, aplicando 6.25% sobre renta neta o 5% sobre renta bruta.
  • Presentar declaración anual (FV 709) si hay saldos no declarados.

Base legal: Art. 84 TUO LIR, Art. 53 inc. a y b) del Reglamento LIR, Art. 7, 9, 54 y 79 de la LIR.

¿Es posible que la persona natural que obtiene ingresos por el alquiler de 1 o más inmuebles a través de AIRBNB se acoja al NRUS?

Acogimiento al NRUS:

Solo si se prueba que los ingresos califican como renta de tercera categoría por actividad empresarial, no por arrendamiento simple (que es renta de primera categoría). SUNAT evalúa cada caso concreto (Memorando N° 133-99-KC0000 e Informe N.° 157-2003-SUNAT).

2

¿Cómo y en qué oportunidad deben cumplir con la declaración y pago de dichas obligaciones tributarias?

Se debe presentar declaración mensual del impuesto a la renta de primera categoría mediante el FV 1683 – Guía de arrendamiento. Se debe hacer una declaración independiente por cada predio arrendado y por cada arrendatario.

También aplica si hay varios arrendatarios en un mismo predio en un mismo período tributario (por días, semanas, quincenas).

Base legal: Art. 79 TUO LIR, INFORME N° 270-2004-SUNAT/2B0000, RS N° 99-2003-SUNAT.

3

¿Cómo regularizan dichas obligaciones tributarias en caso de no haberlas cumplido en su oportunidad?

Si se omite el pago mensual, se debe cumplir con presentar el FV 1683 antes del vencimiento de la declaración anual.

En caso contrario, la regularización se hace con el FV 709. Si no se paga con el FV 709, puede hacerse con boleta de pago 1662 – código de tributo 3072.

También deben declarar si la renta mínima presunta (6% del valor del autovalúo) es superior a la renta bruta declarada.

Base legal: Art. 84 de la LIR.

4

¿Cuáles son las infracciones, sanciones y régimen de gradualidad aplicables al incumplimiento de dichas obligaciones tributarias?

Infracciones y sanciones:

Infracción Código Sanción Gradualidad
No inscripción en el RUC 6011 50% de la UIT Subsanación voluntaria o inducida (Resolución 063-2007/SUNAT)
No presentar el FV 1683 6041 50% UIT por predio y por cada inquilino de forma independiente Voluntaria con pago: 90%
Voluntaria sin pago: 80%
Inducida con pago: 60%
Inducida sin pago: 50%
No declarar rentas en FV 709 6091 50% del tributo omitido Voluntaria: 95%
Inducida con pago de tributo: 95%
Inducida con Fraccionamiento aprobado: 85%
Inducida Sin pago: 70%

Base legal:

21
INFORME N° 270-2004-SUNAT/2B0000, Declaración y pago a cuenta por concepto de rentas de primera categoría debe realizarse en forma independiente por cada arrendamiento y por cada persona

La infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario se configurará por cada declaración que se presente extemporáneamente, correspondiendo que por cada una de ellas se aplique la sanción prevista en las Tablas de Infracciones y Sanciones(es decir por cada inmueble y por cada inquilino de forma independiente).

20
RSNATI N° 026-2025-SUNAT/700000, PRORROGA DE FACULTAD DISCRECIONAL SOBRE EMISION DE GUIAS DE REMISION ELECTRÓNICA HASTA 30-06-2026

Se prorroga la facultad discrecional dispuesta en la RSNATI N.° 000052-2022-SUNAT/700000 respecto de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario, relacionadas con la emisión de la GRE y que sean detectadas desde el 01 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.

No se aplicarán sanciones de comiso de bienes ni de internamiento temporal de vehículos cuando se detecte el incumplimiento de dicha obligación, emitiendo solo actas preventivas, siempre y cuando, se cuente con una guía de remisión en formato impreso o importado durante el traslado de los bienes, según lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

El nuevo beneficio no comprende a las infracciones relacionadas al traslado de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT (Alcohol etílico, Azúcar y melaza de caña); y, en la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT que incluye al arroz pilado (IVAP).

19
Modificación de tasa ISC DS 08-2025-EF: 0.3% y 1% desde enero 2025_ juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia

DS N°008-2025-EF, el cual modifica la tasa del ISC% que grava a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, de la siguiente forma:

  • ENERO 2025: 1,00% del 01/01 al 19/01 y 0,30% del 20/01 al 31/01.
  • FEBRERO A JUNIO 2025: 0,30%.
  • DESDE JULIO 2025: 1,00%
18
No Domiciliado que compra y vende en el país(REVENTA INMEDIATA) - IGV y Renta
17
DETRACCION MINERÍA

Resolución de Superintendencia N.° 086-2025/SUNAT: Se modifica el inciso a) del numeral 16 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, en los siguientes términos:

Anexo 2 – Bienes sujetos al Sistema modificados
N.º Definición Descripción %
16 Oro gravado con el IGV Incluye bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00. 10 %

Se incorporan los minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV, así como los minerales metálicos no auríferos en el Anexo 1; el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV en el Anexo 3; y los códigos 044 y 045 en el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, en los siguientes términos:

Anexo 1 – Bienes sujetos al Sistema
N.º Definición Descripción %
3 Minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV Bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00. 10 %
4 Minerales metálicos no auríferos Solo mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidas en subpartidas del Capítulo 26 del Arancel de Aduanas 2022, incluso si están mezclados o han sido chancados/ molidos, excluyendo la subpartida 2616.90.10.00. 10 %

Anexo 3 – Contratos de Construcción y Servicios Sujetos al Sistema
N.º Definición Descripción %
11 Servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV Servicio mediante el cual el prestador se encarga de procesos físicos, químicos y/o físico‑químicos para extraer, concentrar, purificar, fundir o refinar metales (auríferos y/o no auríferos), conforme a la Ley General de Minería (D.S. N.º 014‑92‑EM) y su reglamento (D.S. N.º 020‑2020‑EM). 12 %

Anexo 4 – Tipos de Bienes y Servicios Sujetos al Sistema
Código Tipo de Bien o Servicio
044 Servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV
045 Minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV

La presente resolución entra en vigencia el 1 de abril de 2025 y se aplica a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha.

Resolución de Superintendencia N.° 121-2025/SUNAT: Incorpora la segunda disposición complementaria final en la R.S 086-2025/SUNAT, que modifica la resolución de superintendencia N. ° 183-2004/SUNAT. Vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera.

Se excluye del SPOT los traslados de los bienes comprendidos en los numerales 3 y 4 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT realizados fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, que se efectúen antes de su ingreso a la planta que brinde efectivamente el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV, cuando dichos traslados no se originen en una operación de venta gravada con este impuesto, siempre que se trate de minerales sin procesar incluidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo N° 404-2021-EF o norma que lo sustituya.

Resolución de Superintendencia N.° 175-2025/SUNAT: Esta resolución modifica la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 086-2025/SUNAT, la cual a su vez modifica la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT (Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias - SPOT).

El objetivo principal de esta modificación es simplificar la aplicación del SPOT en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera.

La modificación a la segunda disposición complementaria final establece que, para los bienes comprendidos en los numerales 3 y 4 del Anexo 1 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT, se excluyen del SPOT las siguientes operaciones, según lo regulado en el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT, concordado con el inciso c) del artículo 3 del TUO del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF):

  • Traslados fuera del centro de producción.
  • Traslados desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando el traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV.
  • Esto incluye el traslado realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.
16
DEVOLUCION DE IGV A TURISTAS EXTRANJEROS - TAX FREE

Los turistas extranjeros que ingresan al país podrán solicitar la devolución del IGV por la venta de bienes adquiridos por personas extranjeras no domiciliadas que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

Se considerará como turista a la persona natural extranjera no domiciliada que se encuentran en territorio nacional por un período no menor a 2 días ni mayor a 60 días calendario por cada ingreso al país. La devolución se efectúa a través de la SUNAT o de Entidades Colaboradoras (EC) de la Administración Tributaria, o a través de ambas.

Base legal:
  • Artículo 76 LIR.
  • Capítulo XI Reglamento LIR ( Art. 11-A al Art. 11-K)
  • R.S. N° 05-2023/SUNAT: SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA PARA PERMITIR LA EMISIÓN DE FACTURAS A TURISTAS EXTRANJEROS SIN NECESIDAD DE CONTAR CON RUC.
  • R.S. N° 097 -2023/SUNAT : ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL IGV A LOS TURISTAS ANTE LA ENTIDAD COLABORADORA, SEÑALA LA FECHA DE OPERATIVIDAD DEL PRIMER PUESTO DE CONTROL HABILITADO Y REGULA OTRAS DISPOSICIONES
  • R.S. N.º 000176-2025/SUNAT : ESTABLECE LA UBICACIÓN DEL PUESTO DE CONTROL HABILITADO EN EL NUEVO TERMINAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ (El puesto de control habilitado del terminal internacional aéreo se encuentra ubicado en la zona de control de preembarque del tercer piso del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, y se encuentra operativo a partir del 1 de junio de 2025.
15
Códigos de Fraccionamiento según Artículo 36 del Código Tributario y fraccionamiento especial

Códigos Generales
Código Descripción
8021Tesoro
5216ESSALUD
5315ONP
5031Fonavi
7201Foncomun
7205Regalías mineras (Ley N° 28258)
7207Regalías mineras (Ley N° 29788)
7209Gravamen especial a la minería
8321Aduanas (fraccionamiento)

Códigos de Fraccionamiento Especial
Código Descripción
8052Deudas Tesoro (fraccionamiento especial)
8053Deudas Aduanas (fraccionamiento especial)
14
Vencimiento de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local - Ejercicio Gravable 2024

Estamos próximo vencimiento de la Declaración Jurada Informativa – Reporte Local correspondiente al ejercicio gravable 2024.

1. Fechas de Vencimiento

La presentación debe realizarse vía Formulario Virtual N° 3560, entre el 16 y el 24 de junio de 2025, según el cronograma del período mayo 2025.

Último dígito de RUC Vencimiento
016 de junio 2025
117 de junio 2025
2 y 318 de junio 2025
4 y 519 de junio 2025
6 y 720 de junio 2025
8 y 923 de junio 2025
Buenos contribuyentes24 de junio 2025

2. Sujetos Obligados

Están obligados los contribuyentes domiciliados en el país que:

  • Generan rentas de tercera categoría y están sujetos a normas de precios de transferencia.
  • En el ejercicio 2024:
    • Tuvieron ingresos devengados superiores a 2,300 UIT (S/ 11,845,000).
    • Y cumplieron alguno de los siguientes:
      • Operaciones ≥ 100 UIT y < 400 UIT → consignar Anexo I.
      • Operaciones ≥ 400 UIT → consignar Anexos II, III y IV.
      • Enajenación de bienes con valor de mercado inferior al costo, sin importar monto → Anexos II, III y IV.

*UIT año 2024.

3. Base Legal y Enlace
13
MODIFICAN EL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y EL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA - JUNIO 2025

Se modifica el directorio de Principales Contribuyentes Nacionales y el directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, incorporándose contribuyentes a ambos directorios. RS N.° 000191 -2025/SUNAT( VER ANEXO). La cual entra en vigor el 16/06/2025

12
Ley N° 32387 - REDUCCION DE IGV A 14% Y AUMENTO DE IPM A 4% DESDE 2026

El aumento progresivo del porcentaje del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que forma parte de los recursos del FONCOMUN, que iniciará a partir del 1 de enero de 2026, hasta llegar al incremento de 2 %, conforme al siguiente detalle:.

  1. 0.5 % en el año fiscal 2026.
  2. 0.5 % en el año fiscal 2027
  3. 0.5 % en el año fiscal 2028.
  4. 0.5 % en el año fiscal 2029.

Se modifica el artículo 17 del Decreto Legislativo 821, Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, indicando la tasa del impuesto al 14 % y el artículo 76 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal que establece el Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 4 % las operaciones afectas al IGV y se rige por sus mismas normas.

11
APLICACIÓN DE DISCRECIONALIDAD Y GRADUALIDAD DE LIBROS ELECTRÓNICOS (SIRE/PLE)_INFRACCIONES ART. 175 NUMERALES 2 Y 10 DEL CODIGO TRIBUTARIO

Por la infracción tipificada en el artículo 175 numeral 10 del Código Tributario, es aplicable la RSNATI 016-2020/SUNAT(VER ANEXO) la cual se encuentra vigente a la fecha. Siendo así se podría acoger subsanando la infracción antes de que surta efecto la notificación del documento mediante el cual la SUNAT le comunica que incurrió en la infracción liberandose de la sanción correspondiente.

Por la infracción tipificada en el artículo 175 numeral 2 es aplicable el Régimen de Gradualidad establecido en la RS 063-2007/SUNAT y modificatorias (anexo II). La última modificatoria relacionada a esta infracción está contenida en la RS N.º 106-2018/SUNAT la cual establece que podría acogerse hasta una rebaja del 90% si realiza la subsanación de la infracción de manera voluntaria. Ahora bien si la comisión de la infracción es atribuible a la SUNAT el contribuyente podría invocar la Directiva N° 007-2000/SUNAT Inaplicación de Sanciones

10
APLICACION DEL CRÉDITO FISCAL DE IGV EN EL PERIODO INMEDIATO SIGUIENTE.

El saldo a favor del Impuesto General a las Ventas debe aplicarse como crédito fiscal, necesariamente, en los meses siguientes hasta agotarlo, no estando facultado el contribuyente a no utilizarlo en algún mes para aplicarlo en otro posterior.

Si el contribuyente omite considerar el saldo a favor arrastrable para determinar el Impuesto General a las Ventas a pagar, los pagos que efectué respecto a la deuda declarada serán indebidos o realizados en exceso, según corresponda.

B. Legal: INFORME N° 031-2002-SUNAT/K00000

09
EL CRÉDITO FISCAL NO ES GASTO NI COSTO.

Art. 69 LIGV: El Impuesto General a las Ventas no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta, cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal.

INFORME N.º 000025-2023-SUNAT/7T0000: el artículo 69 del TUO de la Ley del IGV dispone que este impuesto no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del impuesto a la renta, cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal; por lo que haciendo una interpretación a contrario de dicha norma se puede afirmar que, cuando no se tenga derecho a aplicarlo como crédito fiscal, este constituirá costo o gasto para efectos de la aplicación del impuesto a la renta, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la normatividad que regula este último impuesto.

08
IGV en la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

LITERAL B) APENDICE I DE LA LEY DEL IGV: Operacion exonerada, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 y su reglamento.

Art. 1 DE LA LEY DEL IGV: Operacion gravada, La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor.

07
Uso de crédito Fiscal de IGV hasta los 12 meses siguientes de la emisión del Comprobante de pago o del pago del impuesto.

Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo antes mencionado. Art. 2 Ley 29215

06
Obligados a realizar la DDJJ Renta Anual 2024 - Personas Naturales Sin Negocio.
  1. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
    • Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual Nº 709- Renta Anual- Persona Natural.
    • Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable.
    • Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 709- Renta Anual- Persona Natural como perceptores de:
      • Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.
      • Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
  2. Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos, conforme prevé el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento.
  3. Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 709- Renta Anual- Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.
  4. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
  5. No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
  6. Existe archivo de ayuda para el Registro del Formulario N° 709. AYUDA FV_ 709_2024__0.pdf

Base Legal:
  • Cronograma renta anual 2024, R.S. N° 000304 -2024/SUNAT
  • Disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 271 -2019/SUNAT
  • Obligacion de Presentacion de declaración jurada anual del Impuesto a la Renta: Artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
05
Bancarizacion: Requisito para uso de credito Fiscal y considerar costo o gasto - Remuneraciones

El inciso d) del artículo 25 del RLIR indica: "No serán deducibles como costo ni gasto aquellos pagos que se efectúe sin utilizar medios de pago".

El artículo 8 de la Ley N° 28194 ("Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía") exige usar medios de pago. "Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios". La verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó la obligación y/o derecho.

El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de dos mil soles (S/ 2,000) o quinientos dólares americanos (US$ 500). Decreto legislativo Nº 1529

Se da por cumplido la bancarizacon cuando el pago se realice a un tercero designado por por el proveedor, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago. Artículo 5-A Ley N° 28194, Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1529. Actualmente se presenta por MPV-sunat

Los/as empleadores/as abonan obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores/as a través de las entidades del sistema financiero. El pago realizado fuera del sistema financiero se presume no realizado, salvo prueba en contrario. Artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1499

Califica como tercero el representante designado por un acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, cuya representación, inscrita en Registros Públicos, lo faculta a recibir los pagos originados en las transacciones realizadas por dicho acreedor, proveedor o prestador; en consecuencia, tal designación debe comunicarse a la SUNAT en forma previa a la realización de los referidos pagos. INFORME N.º 000067-2024-SUNAT/7T0000

04
Contratos de consorcio: Aspectos principales

Inscripcion de Consorcios con contabilidad independiente:
  • DNI original del representante legal
  • Documento de identidad distinto al DNI (original y copia)
  • Exhibir el original y presentar fotocopia simple del contrato de colaboración empresarial.
  • Documento que acredita el domicilio fiscal (documento original)

Consorcios sin contabilidad independiente:
  • Debe solicitar autorización a la SUNAT(dentro de los cinco(5) días siguientes a la fecha de celebracion del contrato, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor de quince(15) días. B. Legal: Artículo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
  • Deberá comunicar a la SUNAT después de diez (10) días de firmado el contrato o generada la sociedad de hecho, quién va a realizar las funciones correspondientes al Operador tributario. B. Legal: Artículo 3 de la R.S.N° 022-98-SUNAT

Bases normativas a tener en cuenta:
03
Procedimiento para cobrar la Orden de Pago del Sistema Financiero (OPF) por devolucion de impuestos

Se devuelve mediante la Orden de Pago del Sistema Financiero (OPF) los pagos indebidos o en exceso, por tributos administrados por la SUNAT cuyo rendimiento es ingreso del Tesoro Público. Es aplicable para las solicitudes presentadas por personas naturales.

Ver aquí el procedimiento de obtención del OPF

Ver más temas relacionadas
02
Principales discrecionalidades - SUNAT
  • RSNATI N° 003-2025-SUNAT/700000: Discrecionalidad relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario. Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de julio de 2025.
  • RSNAO N° 006-2016-Sunat/600000: Discrecionalidad infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
  • R.S. N°272-2016/SUNAT: Excepcion de presentar las declaraciones mensuales IGV-RENTA. No aplica excepcion cuando la presentación de dichas declaraciones sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones, acogerse a un régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de rentas para efecto de su declaración y pago
  • RSNATI N° 010-2019-SUNAT/700000: Facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 8 del artículo 176 del TUO del Código Tributario: No se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración anual siempre que presenten dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.
  • RSNATI Nº 016-2020-SUNAT/700000 y anexo: Facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias Numeral 10 del artículo 175 del CT, libros electronicos con atrazo (PLE-SIRE)
  • RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 y anexo: Facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias Numeral 1 del artículo 176 del CT, Cuando se detecte que el contribuyente es omiso a la presentación de Declaraciones Juradas en más de un periodo tributario se sancionará sólo por el periodo más reciente. Tambien hay discrecionalidad de otros artículos como el art 174, 175, 178.
  • RSNATI N° 012-2021-Sunat/700000: Facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias Numeral 1 del artículo 176 del CT, Cuando se subsane el contribuyente omiso a la presentación de Declaraciones Juradas-pago, en nuevo RUS.
01
Declaración y Pago - ITAN 2025

Actualmente la declaración del ITAN se deberá realizar mediante el Formulario Virtual Nº 648, y podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales. Los Obligados son contribuyentes del Régimen General y Mype Tributario que al 31.12 del año anterior sus activos netos superan un millón.

El pago de las cuotas se debe hacer mediante el Formulario Virtual N° 1662, con Código de tributo: "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos"

Base Legal:

Ver más temas relacionadas
Ubícanos

Av. Javier Prado Este 560, Of. 2302 | San Isidro - Lima

Escríbenos

informes@gygconsult.com

Llámanos

(01)793 0032

GYG CONSULT

Un equipo de profesionales listos para ayudarte a hacer crecer tu negocio. Brindamos asesoría personalizada para emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas de los diversos sectores.

Novedades

¿Quieres estar al tanto de nuestras últimas publicaciones? Déjanos tu correo electrónico y te mantendremos informado. Tu privacidad es nuestra prioridad y no la compartiremos tu correo.

© GyG Consult. All Rights Reserved.

Designed by GyG Designs